Los Mejores Tipos de Residencia para Obtener la Nacionalidad Española

Tras la finalización de la Ley de Memoria Democrática (LMD), la vía de la Nacionalidad Española por Residencia se consolida como la principal alternativa para miles de ciudadanos, especialmente para los iberoamericanos, quienes gozan de un privilegio único: la reducción del plazo de residencia legal y continuada a solo dos años.

Sin embargo, no toda estancia en España es válida para el cómputo de ese tiempo. Es crucial elegir el título de residencia adecuado desde el principio, ya que el visado de estudios, por ejemplo, no computa para solicitar la nacionalidad.

Si su objetivo final es obtener el pasaporte español en dos años, aquí analizamos los mejores tipos de residencia legal que sí le permiten avanzar hacia la ciudadanía:

1. Residencia y Trabajo por Cuenta Propia o Ajena

Esta es la vía tradicional para quienes tienen una oferta de trabajo en España o desean emprender:

  • ¿En qué consiste? Permite residir y trabajar en España, ya sea como empleado de una empresa española (cuenta ajena) o iniciando su propia actividad económica (cuenta propia).
  • Ventaja clave: Una vez obtenida la tarjeta de residencia (tras el visado de trabajo inicial), el tiempo comienza a contar de inmediato para el plazo de nacionalidad de 2 años.
  • Consideración: El proceso inicial puede ser burocráticamente complejo, ya que requiere que el empleador o el plan de negocio cumplan con requisitos específicos y, a menudo, demostrar la situación nacional de empleo.

2. Visado de Nómada Digital (Residencia para Profesionales Remotos)

Una opción reciente, muy atractiva para los profesionales iberoamericanos:

  • ¿En qué consiste? Permite a ciudadanos no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) trabajar de forma remota para empresas ubicadas fuera de España.
  • Ventaja clave: Esta autorización, en la mayoría de los casos, se considera un título de residencia desde el principio. Los expertos confirman que sí computa para el plazo de la nacionalidad por residencia.
  • Consideración: Exige demostrar una relación laboral de al menos tres meses con una empresa extranjera y un sueldo mínimo que cumpla con los requisitos. Ofrece una gran flexibilidad al no obligarle a buscar empleo local.

3. Visado de Residencia No Lucrativa (RNL)

Ideal para quienes tienen recursos económicos suficientes y no necesitan trabajar en España:

  • ¿En qué consiste? Es un permiso de residencia temporal para personas que no van a realizar ninguna actividad lucrativa (laboral o profesional) en España, pero que pueden demostrar que tienen los medios económicos para mantenerse a sí mismos y a su familia.
  • Ventaja clave: El tiempo con la tarjeta RNL sí cuenta para la nacionalidad. Es una ruta directa si su principal preocupación es el plazo legal.
  • Consideración: El principal obstáculo es la necesidad de demostrar ingresos pasivos o ahorros significativos (actualmente, se basa en un cálculo del IPREM) y la obligación de renovarla anualmente, siempre demostrando que no ha trabajado y que mantiene los fondos.

4. Residencia por Arraigo Familiar (Vía Especial)

Aunque no es un visado inicial, es una vía importante para quienes ya están en España:

  • ¿En qué consiste? Permite obtener una autorización de residencia y trabajo (normalmente de un año) a familiares de ciudadanos españoles o de la Unión Europea. El caso más común es para hijos de padre o madre español de origen (aunque ya hayan fallecido) que no pudieron adquirir la nacionalidad por opción.
  • Ventaja clave: El título de residencia obtenido por Arraigo Familiar computa para la nacionalidad. Además, si usted es hijo de un español de origen, el Arraigo Familiar le permite regularizar su situación y, en muchos casos, le abre la puerta para optar a la nacionalidad directamente por el Código Civil sin pasar por los 2 años de residencia.
  • Consideración: Requiere demostrar el vínculo familiar con un español y, en muchos casos, haber vivido un tiempo determinado en España.

¡Atención con el Visado de Estudiante!

Es vital recordar que la estancia por estudios (visado de estudiante) no es residencia legal a efectos del Código Civil español, por lo que no computa para el cálculo de los 2 años requeridos para la nacionalidad. Si usted se encuentra estudiando en España, deberá modificar su situación a una tarjeta de residencia (laboral o no lucrativa) para que el tiempo comience a contar.

En nuestro proyecto Nacionalízate, le ayudamos a elegir el visado de residencia que mejor se adapta a su situación y a su objetivo de obtener la nacionalidad española en el plazo más corto posible. ¡El primer paso bien dado es el 50% del éxito!

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