¡Enhorabuena! Si ha recibido la ansiada resolución favorable a su expediente de nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática (LMD), ha superado la etapa más incierta y compleja del proceso. Es el momento de la verdad, el paso final y formal para convertirse en ciudadano español.
Sin embargo, el proceso no termina con la notificación. A esta resolución le siguen una serie de trámites imprescindibles y con plazos específicos que debe realizar en el Registro Civil (Consular o en España) para que la adquisición de la nacionalidad sea efectiva.
Aquí le detallamos los pasos clave a seguir una vez que su expediente LMD ha sido resuelto de forma positiva.
Paso 1: Recepción de la Notificación Oficial
La notificación de la resolución favorable puede llegar por diversos canales, dependiendo de dónde presentó su solicitud (Registro Civil Consular o Registro Civil en España):
- Por el Consulado/Registro Civil: Recibirá una notificación oficial indicando que su solicitud ha sido resuelta positivamente y, en muchos casos, le indicarán directamente los pasos a seguir para el siguiente trámite: la Jura.
- Consulta telemática (si aplica): Aunque muchos trámites LMD se han gestionado directamente en papel en consulados, si tiene un número de expediente asociado al Ministerio de Justicia, puede intentar verificar su estado en línea.
Sugerencia Clave: Guarde y digitalice la resolución. Es el documento que certifica legalmente su nueva situación.
Paso 2: La Declaración de Voluntad (Jura o Promesa)
Este es el acto formal y solemne por el cual usted acepta la nacionalidad y se compromete con la nación española.
¿Dónde y Cuándo se realiza?
- Lugar: Se realiza ante el Encargado del Registro Civil donde usted presentó el expediente (normalmente, el consulado de su lugar de residencia o el Registro Civil en España).
- Plazo: Este acto tiene un plazo legal estricto. Generalmente, debe realizarse dentro de los 180 días (seis meses) siguientes a la notificación de la resolución favorable. Es crucial no dejar pasar este tiempo, ya que la resolución podría caducar.
Documentación Necesaria para la Jura:
Aunque cada Registro puede solicitar variantes, los documentos habituales incluyen:
- Certificación literal de nacimiento (suya, y si aplica, de su cónyuge e hijos menores).
- Certificado de antecedentes penales (de su país de origen y, si corresponde, de los países donde haya residido).
- Pasaporte vigente.
- La Resolución Favorable de la nacionalidad.
El Acto de la Jura:
Usted deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas. Este acto incluye también:
- La declaración de su vecindad civil (importante a efectos de derecho civil foral, si aplica).
- La renuncia a su anterior nacionalidad, salvo si usted es nacional de un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Andorra. En este caso, la ley española permite la Doble Nacionalidad.
Paso 3: Inscripción en el Registro Civil
Una vez realizada la jura o promesa, el Encargado del Registro Civil Consular o español procederá a la inscripción de su nacimiento como español de origen.
- Resultado: Esta inscripción genera su Certificación Literal de Nacimiento Española. Este es el documento más importante, pues es la prueba legal de su nueva nacionalidad.
Importante: Revise minuciosamente que todos los datos (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento) en la inscripción sean correctos.
Paso 4: Tramitación del DNI y Pasaporte Español
Con la Certificación Literal de Nacimiento en mano, usted ya puede solicitar su documentación española.
- En el Extranjero (Consulado): Podrá solicitar su Pasaporte Español directamente en el Consulado.
- En España: Deberá solicitar una cita ante la Policía Nacional (Comisaría) para tramitar el DNI (Documento Nacional de Identidad) y el Pasaporte. Para este trámite necesitará su Certificación Literal de Nacimiento.
Paso 5: Inscripción de Hijos y Familiares Menores
Si usted adquirió la nacionalidad y tiene hijos menores de 18 años, ellos adquieren la nacionalidad por la dependencia de la patria potestad.
- Acto de Opción: Deberá realizar el trámite de opción de nacionalidad para sus hijos menores ante el mismo Registro Civil, presentando su nueva certificación española como prueba de la nacionalidad del progenitor.
¡Es el Último Esprint!
La obtención de la nacionalidad española por la LMD ha sido un logro histórico para usted y su familia. No permita que la emoción le haga descuidar estos últimos pasos formales. La rapidez y la precisión son claves para garantizar que su estatus legal quede firme e inscrito.
En Mi Abuelo Era Español, hemos acompañado a miles de familias hasta este punto. ¡El camino finaliza con su pasaporte en la mano!



